LA HOMOLOGACIÓN ÉTICA DE CONVENIOS PRESTACIONALES DEL PROFESIONAL ODONTÓLOGO
En las normas éticas de la odontología, se establece la homologación de los convenios prestacionales por parte del odontólogo.
Vamos a reflexionar sobre la vigencia de esta norma desde el enfoque globalizador que tiene en la actualidad el concepto de salud, como derecho primigenio del ser humano con rango expresamente constitucional. I- El Código de Ética de los profesionales del arte de curar de la pcia. De Sta. Fe decreto ley 3648/56 ratificado por ley 4931 en su art. 30 inc. “g” establece la obligación ética para los profesionales de proceder siempre con intervención de entidad gremial para su visación y del Colegio profesional que corresponda a su rama para su homologación. El fundamento de esta norma se encuentra, en generar por una parte en cabeza de las entidades gremiales la defensa de los intereses comunes, que asegure la unidad necesaria para que los mismos se realicen con igualdad y con eficacia de acuerdo a la realidad de cada época y por la otra en cabeza del Colegio Profesional, custodio de los valores éticos y técnicos de los profesionales, para dar una garantía ante la población en general de que se le prestará un servicio sanitario en optimas condiciones tanto éticas como técnico-científicas. II- La “homologación” que el código de ética pide al respectivo Colegio en cada caso, debe entenderse conforme a la acepción judicial y administrativa, como aprobación de una autoridad a convenio de partes interesadas. De este modo la homologación tiene dos efectos esenciales: 1º) declara legítimo lo convenido, 2º) lo declara obligatorio para las partes. La declaración de legitimidad implica el ejercicio de una autoridad no solo jurídica, sino fundamentalmente ética, pues las funciones del Colegio son amplias y específicas en este sentido. Debe tenerse en cuenta que función aquí significa tanto “facultades” como “responsabilidad”. La declaración de obligatoriedad que emana de la autoridad superior e independiente de las partes, implica que tal autoridad goza de las facultades necesarias para custodiar el futuro cumplimiento y asimismo compromete a esa autoridad a ejercitar todas sus facultades de garantía del cumplimiento de lo convenido entre las partes. III- Es válido referirse por comparación, a la homologación judicial de una transacción en un pleito (ejemplo típico): sólo se la dicta si lo convenido es conforme a derecho y no lesiona intereses de terceros ni el orden público (legitimidad); y tiene el efecto de una sentencia, pues el mismo tribunal o el que suceda en la jurisdicción puede compeler al cumplimiento de lo convenido si faltaren las partes (obligatoriedad).- IV- La homologación por el Colegio profesional, funciona colocando a este en posición independiente de las partes; pues el interés de los profesionales está defendido por el órgano gremial, o en su caso por los propios prestadores; y el interés de los prestatarios de la sanidad está representado por la entidad que contrata sus servicios. El Colegio, que debe por sus fines esenciales custodiar tanto el “mejoramiento profesional” como la calidad de la odontología (art.3º ley 3950), actúa como autoridad superior con poderes emanados de las leyes de la Provincia. V- La declaración de legitimidad, condición primera del acto homologatorio, significa entonces comprometer la autoridad del Colegio, para la seguridad y tranquilidad de las partes contratantes, pero igualmente de los terceros interesados, destinatarios de la cobertura sanitaria, afirmando que no hay en el convenio lesión al derecho, a la ética profesional ni a las normas sanitarias dictadas en consonancia con los postulados y conocimientos científicos y éticos de la odontología vigentes en un tiempo determinado de la historia: el actual. De allí surge que el Colegio compartirá la responsabilidad de los contratantes ante la población, si del convenio homologado resultaren efectos perjudiciales al interés general. VI- La declaración de obligatoriedad dará a cada una de las partes del convenio la seguridad de que si la otra lo violare, el Colegio será el defensor de lo que oportunamente declaró justo. Compromete al Colegio a dedicar, para hacer efectiva esa garantía, todas las facultades que le son propias; por ejemplo: la aplicación del Código de Ética, la denuncia ante autoridades competentes de los hechos que escapen a su jurisdicción, la prevención mediante toda variedad de medios, como las inspecciones periódicas, la mediación ante situaciones conflictivas, la publicidad de pautas contractuales éticas adecuadas al avance de la ciencia (art.8 inc. a, b, c, d, f, de la ley 3950, art.11 decreto 329/67, ley 9847, Estatutos del Colegio etc.), la información e instrucción a la opinión publica sobre los fundamentos de las normas de trabajo, etc. VII- Es importante, antes de evaluar el modo de instrumentar la “homologación de convenios” por parte del Colegio, detenerse en el texto del inc. g que impone la previa visación de la entidad gremial. ¿Esta exigencia es excluyente de la obligatoriedad de homologación de convenios por parte del Colegio? Definitivamente no. Pues la homologación a cargo del Colegio responde a un imperativo ético de frente a los profesionales y a los prestatarios de los servicios de aquellos, ya sean obras sociales, mutuales, establecimientos comerciales o el propio Estado, como intermediarios o representantes de los pacientes, y estos mismos, objeto fundamental de las prestaciones sanitarias. La ética profesional no es un principio hedonista del odontólogo, sino un principio social que impone al profesional brindar el servicio de acuerdo a las normas de conducta humana y técnico-científicas de la ciencia odontológica, reconocidas mayoritariamente por la comunidad. La destinataria de la conducta ética es la población en general en su condición de “paciente a ser atendido por el odontólogo”, a quien el odontólogo debe respetar cumpliendo con las normas éticas de la profesión, tal como lo establece el propio código de ética. La homologación a cargo del Colegio tal como se tiene dicho anteriormente responde a esta motivación: “garantía de calidad de la prestación convenida, para las partes y los terceros destinatarios de los servicios”. En consecuencia es correcto el accionar del Colegio de odontólogos que ante la ausencia de entidades que asuman la visación gremial de los convenios, cumple con su función superior exigiendo la homologación de los mismos. VIII- En cuanto a la implementación del sistema, la obligación ética de presentar los contratos para su homologación y el registro de los contratos homologados y su publicidad, conforme a la resolución 19156, acta 1849 del 6 de junio de 2002, (B.O. 14/11/02), como así también el requisito de una declaración jurada al respecto, hacen honor a la definición que de los Colegios hiciera la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace ya mucho tiempo, y que fuera ratificado por la Comisión Interamericana de los derechos del hombre: “Son prenda de acierto y seguridad”. Se trata de una de las medidas que debe asumir el Colegio para cumplir con sus funciones específicas impuestas por la ley de su creación. Además, al otorgar al registro el carácter publico, amplia mediante su trato transparente, las garantías de calidad y publicidad que merecen los servicios de cobertura de salud en su concepción integradora del derecho constitucional a la salud. Esto implica que si encuadramos este tema en el ámbito, actualmente reconocido públicamente como más válido, de normas de calidad de todos los servicios consensuados oficialmente, resulta que el Colegio por sus especiales características de constitución, ha asumido la carga de fijar las pautas de control de calidad mediante la evaluación de las cláusulas de estos contratos. Es un auténtico remedo del “certificado de normas ISO 9002”, pero de la ética profesional, que brinda a la comunidad y a todas las partes integrantes de la cobertura de salud odontológica. Dres. Richard A. Hotham y Tadeo E. Boselli |
