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REGLAMENTO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TOTAL Y TRANSITORIA PARA

Con la finalidad de colaborar con los profesionales que se vieran impedidos de ejercer su actividad privada con motivo de una incapacidad total y transitoria, y con el ánimo de disminuir el perjuicio económico que tal situación ocasiona al odontólogo, el Colegio de Odontólogos otorga un subsidio monetario que procura aliviar el efecto producido por el lucro cesante que la interrupción temporaria del ejercicio de la actividad profesional provoca al profesional.

BENEFICIARIOS
Tendrán derecho a percibir el beneficio del Subsidio por incapacidad Total y Transitoria, los Odontólogos matriculados en el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe de la 2º Circunscripción, que reúnan las siguientes condiciones:
1) Profesionales activos, con ejercicio privado de la profesión, debidamente justificado.
2) Se encuentren con los pagos al día de sus cuotas de colegiación y de cualquier otra obligación contraída, debiendo haber pagado en término las últimas tres cuotas vencidas a la fecha del inicio de la incapacidad.
3) No posean sanciones éticas vigentes.

CAUSALES DEL SUBSIDIO:
1) Toda incapacidad por motivos de enfermedad que sea total para el ejercicio de la profesión y que exceda los 15 días.
2) No se consideran causal del subsidio las incapacidades generadas con motivo de embarazo.

ALCANCES:
1) Hasta 150 días anuales
2) Por un importe diario a establecer por Mesa Directiva (a partir 01/01/2010 equivalente a $ 35.-), computando el período a abonar a partir del día 16 de iniciada la incapacidad.
3) Una vez cubiertos los 150 días, no se podrá solicitar nuevo subsidio hasta haber transcurrido un año a contar desde el último día subsidiado.

JUSTIFICACION:
1) Presentar la solicitud dentro de los 15 días corridos desde iniciada la incapacidad. En caso de presentación fuera de término, sólo se computarán a los efectos del pago los días a contar desde los 15 previos a la presentación.
2) Presentar certificado médico debidamente estampillado donde conste el motivo de la incapacidad, la duración de la misma y las características de Total y Transitoria.
3) La Sub-comisión de Subsidios del Colegio de Odontólogos ó en su defecto la Mesa Directiva, evaluarán la solicitud y en su caso podrán solicitar otros elementos que acrediten la incapacidad, como así también enviar un médico auditor a fin de obtener un informe que asevere la existencia y las condiciones de la incapacidad. La resolución de la Sub-comisión o de la Mesa Directiva será inapelable.
4) Si de las pruebas surgiera que la incapacidad fuera total y definitiva, se abonará hasta el tope del período anual y por única vez.

CAUSALES DE NO OTORGAMIENTO:
1) Presentar incapacidades por un lapso inferior ó igual a 15 días
2) Presentar incapacidades parciales.
3) Estar ausente por más de una vez a la visita domiciliaria o imposibilitar la constatación de la enfermedad por parte del médico auditor.
4) Tener deudas vencidas por cuotas, tener convenio de pagos vigente, adeudar cuotas vencidas de ayudas económicas.
5) No haber abonado las tres últimas obligaciones económicas con el Colegio en término.
6) Poseer sanciones éticas vigentes.
7) Ser profesional matriculado pero sin ejercicio de actividad privada.
8) Presentar enfermedades psíquicas, en cuyo caso no se volverá a abonar el subsidio hasta que transcurran tres (3) años continuados a contar de la fecha del último pago de éste beneficio. En los casos de enfermedades crónicas, dicho plazo se reducirá a dos (2) años en las mismas condiciones que lo establecido anteriormente.
VIGENCIA DEL SUBSIDIO
Fecha de inicio del sistema de Subsidios: 01 de Junio de 1995

   
Dirección 9 de Julio 1668 - Tel 0341- 440 5536 - E-Mail: colegio@odontologossantafe2.com.ar ecoestadistica.com