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Informe
Hay valores supremos en una sociedad, como la libertad, la justicia, el honor, la vida, la salud, los bienes, que dependen de las llamadas profesiones liberales, o profesiones universitarias.-
En las estructuras administrativas de un estado moderno, con sentido de descentralización, se insertan organismos, con facultades delegadas por el mismo, que se denominan ORGANISMOS INTERMEDIOS .- Tal es el caso de nuestros COLEGIOS PROFESIONALES .-
Las profesiones liberales, requieren para el ejercicio de su actividad, la previa realización de un estudio científico técnico, cuya cursacíon y aprobación, les acuerda el derecho de un título habilitante que acredita su idoneidad, sin la cual, el ejercicio de la actividad profesional, podría lesionar esenciales intereses colectivos como los relacionados, por ejemplo, con la administración de la justicia, o la salud pública.-
La REGLAMENTACIÓN y SUPERVISION de la carrera profesional, el TÍTULO HABILITANTE , la INSCRIPCIÓN en la MATRÍCULA , el CONTROL del desempeño ETICO profesional, la FISCALIZACIÓN y HABILITACIÓN de Establecimientos de Salud, y otras esenciales funciones, son facultades que en principio CORRESPONDEN AL ESTADO .-
Como vemos, el ESTADO, cumple un doble rol. Por un lado tiene que ver con la formación de las profesiones, a través de las universidades, quienes otorgan títulos, que certifican la idoneidad adquirida.- Y por otro lado, debe VELAR POR LA EFICACIA y CORRECCION DEL EJERCICIO PROFESIONAL, actividad que efectúa a través de su PODER DE POLICÍA, cuya función fundamental, es PREVENIR LAS IRREGULARIDADES y SANCIONAR LOS EXCESOS, en función de proteger el interés público.-
El Estado, debe REGLAR, CONTROLAR y CORREGIR, para el bien social. Actuar con su PODER DE POLICÍA, es su atributo, y hace a sus fines superiores.-
Siendo la organización política argentina, REPUBLICANA Y FEDERAL, en las provincias, existen poderes constitucionales, NO DELEGADOS AL PODER CENTRAL; dentro de ellos, está, como mencionamos, el PODER DE POLICIA, sobre las profesiones. Esto significa, que el control del ejercicio profesional, es POTESTAD ABSOLUTA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES.- Por tanto, se reconoce como facultad de las provincias, reglamentar dicho ejercicio, siempre que ello no afecte la validez de esos títulos.-, es la llamada LEY DE SANIDAD N°2287, promulgada en 1932, en la cual se establecen las condiciones para el ejercicio de las profesiones del Arte de Curar, y la creación de la DIRECCION GENERAL DE HIGIENE, y de los CONSEJOS MÉDICOS.-
Esta LEY, fue la base para la creación de los COLEGIOS PROFESIONALES, que a través de la Ley 3950, absorbe las estructuras anteriores, y tienen más independencia del estado.-
En nuestra provincia, la primera ley de importancia
La complejidad de los asuntos que debe asumir el estado moderno, con el fin de resguardar a la sociedad, torna NECESARIA LA DERIVACIÓN de funciones, hacia otros organismos, a los efectos de una MAYOR EFICIENCIA en el control, buscando además una PARTICIPACION DIRECTA DE LOS PROPIOS INTERESADOS.- EL ESTADO, NO SE DESPOJA DE SUS FUNCIONES NATURALES Y ESPECÍFICAS, SINO SOLAMENTE, DERIVA A ORGANISMOS IDÓNEOS, LA FACULTAD DE ATENDERLAS.-
En países como ITALIA, ESPAÑA, ALEMANIA, EEUU, BRASIL, COLOMBIA, CHILE, MEJICO, JAPÓN, etc., al igual que en el nuestro, EL ESTADO A CONFIADO DICHA TAREA A LOS COLEGIOS PROFESIONALES, identificando a los mismos, como ENTIDADES INTERMEDIAS, entre el Derecho Público y Privado, a los que la ley, atribuye la comisión de determinados servicios públicos, relacionados con el ejercicio de las profesiones liberales, servicios que originariamente le incumben al propio ESTADO.-
Con respecto a esa delegación de funciones, nuestra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ha declarado que…”LOS COLEGIOS PROFESIONALES, son organismos en los cuales, se delega el gobierno de las profesiones, con el control de su ejercicio regular, y un régimen adecuado de disciplina.-
La CONSTITUCIÒN NACIONAL , concede al CONGRESO, la facultad de dictar normas generales, relativas a las profesiones.- Esta facultad, importa la posibilidad de fijar un “régimen de organización y control de las profesiones que están comprendidas en las funciones de seguridad, higiene y salud pública, ética, y aún, la elevación del nivel del ejercicio profesional”.-
Los COLEGIOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR, dentro de los cuales nos encontramos, son entidades, que en salvaguarda de los sistemas de salud, resultan imprescindibles, pues son eficientes para organizar una mejor y más celosa prestación del ejercicio profesional.-
En ocasiones, se incurre en confundir a los COLEGIOS, con instituciones GREMIALES.- Los COLEGIOS, por su condición redelegados estatales, SON DE AFILIACIÒN OBLIGATORIA 8matrìcula).- Las ASOCIACIONES GREMIALES, tienen por finalidad la defensa de los intereses gremiales de las profesiones, NO DETENTANDO, por delegación del ESTADO, funciones de interés público. Por lo tanto en ellas, debe adoptarse como principio democrático, la libertad de afiliación.-
Resumiendo, los COLEGIOS tienen como función prioritaria, la de servir a la sociedad, representando al ESTADO en los roles delegados.- ESTA FINALIDAD, FUNDAMENTAL, LOS ALEJA TOTAL Y ABSOLUTAMENTE DE LA CONCEPCION CORPORATIVA , A LA CUAL RESPONDÍAN EN OTROS TIEMPOS, ACERCÁNDONOS A UNA CONCEPCIÓN DE SERVICIOS A LA SOCIEDAD Y A LAS PROFESIONES, QUE ENALTECEN SU RAZÓN DE SER.-
REFERENCIAS JURÌDICAS SOBRE COLEGIACION PROFESIONAL
LA constitucionalidad de las leyes de colegiación, han sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia, categóricamente.-
Una de las razones, es el creciente número de diplomados.-
Para el desempeño de la función de control, se ha preferido conceder el gobierno de las profesiones a sus propios miembros, por ser estos, “quienes están en condiciones de ejercer una mejor vigilancia, permanente e inmediata, con un incuestionable sentido de la responsabilidad, porque están directamente interesadas en mantener el prestigio de la profesión, y se les reconoce por lo tanto, autoridad para vigilar la conducta ética y el ejercicio de ellas”.-
Favorablemente, también ha opinado, sobre la OBLIGATORIEDAD DE AFILIACIÓN (MATRICULACIÓN), ya que esta, hace a la forma de actuar del profesional, y no a los requisitos habilitantes sustanciales.-
Estos principios, han sido reiteradamente sostenidos por la CSJ.
Otro criterio importante, es el sostenido por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOPS HUMANOS.-
Los COLEGIOS RPOFESIONALES, están regidos por sus LEYES DE CREACIÓN, sus ESTATUTOS y sus CÒDIGOS DE ETICA.- Cada uno de estos sustentos legales, expresan en sí mismos,, el ESPIRITU DE LA COLEGIACIÓN AL SERVICIOS DE BIEN COMÚN.-
Hoy, no podemos concebir COLEGIOS del área de salud, que no propendan a un ejercicio profesional al servicio del hombre y la comunidad, velando por que el acto médico, sea responsable, calificado, basado en la moralidad, y la dignidad profesional, atendiendo a las normas de excelencia que impone cada una de las ciencias. Todo esto, sustentado por valores éticos que exigen: respeto por la persona humana, competencia y capacitación permanente, honradez en el ejercicio profesional, respeto por la profesión, y respeto por los colegas.-
Por todo lo expresado, los COLEGIOS, son organismos integrantes de la gestión administrativa provincial, responsables del control del ejercicio profesional, de la aplicación de las normas éticas y de la matriculación.-
Las finalidades y propósitos de los COLEGIOS son:
• Establecer un eficaz resguardo de las actividades y el control superior en la faz moral y material del ejercicio de la disciplina
• Propender al mejoramiento profesional en sus aspectos científico, cultural y económico.
• Fomentar el espíritu de solidaridad y de relaciones amistosas entre colegas.
• Contribuir al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecte al ejercicio profesional y la salud pública.
• Velar por el progreso, prestigio y prerrogativa de la profesión y por su regular y correcto ejercicio.
• Mantener la disciplina entre los colegiados, imponiendo la observancia de los principios de la ética profesional y de los reglamentos que hacen a la Institución.
• Defender a los colegiados en cuantos asuntos de carácter profesional afecten a la dignidad o los intereses generales de su profesión y los que pudieran suscitarse, con las entidades patronales o corporaciones públicas y privadas.
• Proponer a los poderes públicos las medidas que tiendan al integral mejoramiento de la profesión en todos sus aspectos.
• Autorizar para titularse especialista a los que comprueben haber perfeccionado su técnica y sus conocimientos, en Facultades, hospitales o instituciones afines o por estudios especializados y años de dedicación a la materia,
• Mantener bibliotecas, publicar revistas y fomentar el perfeccionamiento profesional en general;
• Propiciar todo medio de perfeccionamiento científico de los colegiados, velando por el mantenimiento de su capacitación técnico-científica permanente, pues la actualización del conocimiento hace a la ética profesional. El mejoramiento técnico-científico del profesional, mejora los servicios prestados redundando esto en un beneficio directo a la comunidad.
• Combatir y perseguir en toda forma posible el ejercicio ilegal de la profesión.
• Colaborar con los poderes públicos en todo cuanto se relacione con el ejercicio de la profesión.
• Controlar la prestación de asistencia médica por el sistema de abono de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder ejecutivo.-
Los Colegios son, por sus facultades delegadas por los poderes públicos, quienes establecen distintas reglamentaciones que rigen en el ejercicio profesional.
En uso de su potestad reglamentaria, los Colegios regulan:
• Las relaciones de la Odontología con la Mecánica Dental.
• Régimen de anuncios profesionales
• Control de Casas de Venta de Artículos Odontológicos
• Régimen de certificaciones buco-dentales para escolares, y uso de natatorios.
• Funcionamiento de Entidades por Abono
• Autorización y habilitación de los consultorios odontológicos, Centros e Institutos.
• Control de las condiciones de trabajo de profesionales en relación de dependencia.
• Reglamentación de un Programa de Edu cación Continua.
• Elaboración y aprobación de un Reglamento para la actividad de Auditoria Odontológica, como así también la curricula que deben acreditar los mismos para el desenvolvimiento de dicha tarea.
• Reglamentación de la forma de actividad profesional para aquellos odontólogos que ejerzan en mas de una localidad, estableciendo los requisitos de la misma
• Intercambio de información entre todos los Colegios, respecto al movimiento de colegiados, fundamentalmente en lo que hace a su conducta ética-gremial que ha de regir el ejercicio profesional.
En uso de facultades delegadas, los COLEGIOS regulan:
Relaciones con la mecánica dental.-
Régimen de anuncios publicitarios.-
Control de casas de venta de artículos dentales.-
Régimen de certificaciones buco-dentales para escolares, y uso de natatorios.-
Funcionamiento de entidades por abono.-
Autorización y habilitación de consultorios odontológicos, Centros e Institutos.-
Control de las condiciones de trabajo de profesionales en relación de dependencia.-
Reglamentación de un programa de educación Continua.-
Reglamentar la actividad de Auditoria Odontológica.-(curricula).-
Reglamentación profesionales que ejercen en más de una localidad.-
Intercambio de información, con los demás colegios, respecto al movimiento de colegiados.-
Como síntesis de lo expresado, podemos decir que las funciones de los COLEGIOS, tienen que ver con la PROFESIÓN , con sus MIEMBROS O PROFESIONALES, y con el RESGUARDO DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN.-
De lo expuesto, actividad trascendente para la sociedad y para las profesiones, y para quienes la ejercen.-
Actualmente, la odontología, cuenta con 14 provincias colegiadas, cuyos COLEGIOS se nuclear en F.A.C.O., antiguamente C.I.O.N. AÑO 1967.-
Consideramos, que a no muy largo plazo, todas las provincias argentinas tendrán COLEGIACIÓN, considerando las posibilidades que genera de crear condiciones odontológicas beneficiosas, para un mejor ordenamiento del ejercicio profesional.-
Los Colegios, están trabajando, sobre temas que hacen a la garantía de calidad del ejercicio profesional, con:
- PROGRAMA DE EDUCACIÓN CONTINUA.-
- Especialidades, certificación y recertificación.-
- Mediación
